Los discursos parlamentarios de Práxedes Mateo-Sagasta

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Legislatura: 1884-1885 (Cortes de 1884 a 1886)
Sesión: 27 de febrero de 1885
Cámara: Congreso de los diputados
Discurso / Réplica: Réplica al Sr. Ministro de Estado
Número y páginas del Diario de Sesiones: 98, 2526
Tema: Modus vivendi con Inglaterra

Tengo muy pocas palabras que decir, porque cuanto ha expuesto el Sr. Ministro de Estado está en contradicción con la historia del protocolo, y viene en demostración de lo que y tuve la honra de decir a S.S.; porque si aquí las dos autorizaciones son inseparables, S.S. tiene el deber y el compromiso de sacarlas triunfantes aquí al mismo tiempo. (El Sr. Ministro de Estado: ¿Dónde?) Para que las tuviera el día 1º de abril; S.S. mismo lo ha dicho; si no, ¿para qué el art. 4º que nos ha leído? ¿Cómo va S.S. a procurar, como ha dicho, en el protocolo, que el Gobierno inglés nos haga las rebajas que pretendemos para el mes de abril, y que han de estar de acuerdo con las que nosotros hagamos? Si no se le dan esas autorizaciones, ¿cómo lo va a procurar S.S.? Eso no tiene réplica; S.S. está comprometido con el Gobierno inglés a procurar que para el 1º de abril se hagan estas cosas: pues sin la autorización no puede S.S. procurarlo, siendo, por consecuencia, aquélla necesaria. Y si no, ¿cómo lo procura su señoría? ¡Si hasta nos ha dicho S.S. que no puede hacer uso de la facultad constitucional, porque ésta da lugar a dilaciones que no consiente el plazo de 1º de abril en que se han de hacer esas reformas! Pero si no hay prisa ninguna, si no hay compromiso ninguno, si no importa que llegue el mes de abril de este año y el del año que viene, entonces no hay necesidad de autorización, y podían SS. SS. haber hecho uso de la facultad constitucional.

Pero vea el Sr. Ministro de Estado por qué razón me quejaba yo de su ausencia de ese banco; porque si hubiera estado ahí, no hubiese hablado en su nombre el Sr. Ministro de la Gobernación, y no hubiera dicho lo que S.S. ignora, y es, que la Comisión no ha retirado completamente el dictamen, a lo cual tenía derecho, y a lo cual no nos hemos opuesto nosotros, sino que lo ha retirado para presentar dos. ¿Lo sabía S.S.? Pues lo han dicho el Sr. Ministro de la Gobernación y un individuo de la Comisión, accediendo a los deseos del Sr. Sedó; y contra eso hemos protestado nosotros, y por eso ha venido toda la discusión de esta tarde.

¿Ve S.S. la falta que hacía en ese banco? Tampoco sabe S.S., por no haber estado ahí, que el Sr. Ministro de la Gobernación ha dicho que esa división en dos dictámenes se hacía por efecto de una transacción patriótica. ¿Qué transacción es ésa? ¿En qué consiste? ¿Lo sabe el Sr. Ministro de Estado? (El Sr. Ministro de Estado: Y la he explicado). Si no sabía su señoría que se iban a presentar dos dictámenes como resultado de esa transacción, ¿cómo conocía la transacción?

No, S.S. no sabe que el Ministro de Estado interino cuando S.S. no está ahí, dice cosas contrarias a las que ha dicho S.S., y es necesario que S.S. se ponga de acuerdo con él, porque si no, sobra uno de los dos, yo no sé cuál, pero uno de los dos. Así es la verdad; que yo no tengo deseos de que abandone ese banco S.S., ni de que lo abandone ningún otro Ministro, pues esto nada me importa; pero de lo que sí tengo deseos es de que haya unidad en las ideas, en los pensamientos y en los propósitos del Gobierno, sobre todo tratándose de los intereses comerciales del país y de intereses internacionales; porque con esas dudas, con esas vacilaciones, con esa desautorización de un Ministro a otro, no se puede tratar en buenas condiciones con ningún país extranjero.

Por eso conviene que el Sr. Ministro de Estado se entere y nos diga si le parece bien que la Comisión presente dos dictámenes, uno que se refiera sólo al trato de la Nación más favorecida para Inglaterra, que se aprobará en seguida, pues ya el Sr. Presidente del Consejo de Ministros lo ha hecho cuestión de Gabinete, y otro sobre la autorización para el tratado definitivo, que se presentará cuando le parezca bien al Sr. Presidente del Consejo de Ministros, porque en eso ya dice que se reserva su libertad absoluta para hacer lo que tenga por conveniente. ¿Es ésa la opinión del Sr. Ministro de Estado? Pues no lo ha sido hasta hoy; y por eso digo que si prevalece esa opinión en el dictamen, sobra S.S., y si no, sobra el dictamen. Escoja S.S., que a mí me halaga mucho más que sobre el dictamen, que no que sobre S.S.; que ya sabe S.S. que le quiero mucho y que le quiero de muy antiguo. [2526]



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